Ampara la reposición total de la vivienda o reparación de los daños materiales estructurales causados en los bienes garantizados por vicios o defectos, cuyo origen resida en la cimentación o bien en la estructura de la construcción sujeta a cobertura, y que comprometan directamente su resistencia mecánica y estabilidad, como consecuencia exclusivamente de las siguientes causas: